Los aditivos en el envasado y etiquetado

La utilidad de cualquier etiqueta está en relación directa con la capacidad de desciframiento de su lenguaje, que está regulado por la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de productos alimenticios envasados (Real Decreto 11289/88 de 23 de septiembre), en donde se establece la obligación de indicarlos en la lista de ingredientes de su etiquetado por orden decreciente de sus masas, designándolos por el nombre del grupo al que pertenezcan según la acción que ejerzan en el producto, seguido de su nombre específico o del código asignado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

En el etiquetado de los envases con aditivos alimentarios destinados a la venta directa al consumidor final, así como a los suministradores de restaurantes, hospitales y otros establecimientos y colectividades similares deben figurar los siguientes datos en la lengua española, oficial del Estado:

DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO.-En el caso de uno o varios aditivos con la misma acción, la denominación será la de su acción, según la clasificación establecida en el apartado correspondiente. Si se trata de una mezcla de dos o más aditivos con acciones distintas, se denominará 'mezcla de aditivos".

Si la mezcla de aditivos contiene además otros productos alimenticios y/o alimentarios, tales como especias, vegetales deshidratados u otros, se denominará "mezcla de aditivos y...", seguido de la denominación genérica de los productos de que se trate.

En el caso de productos nacionales e importados de terceros países la denominación comercial será idéntica a la que figure inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos (RGSA).

Conviene hacer unas advertencias en este apartado:

a. Sabor: la palabra "sabor" es un código que indica la falta total de ingrediente natural que generaría, precisamente, ese sabor determinado. Así es que la palabra sabor en un "Postre con sabor fresa" nos dice que es una imitación que nada tiene que ver con la fresa. El fabricante, por su parte, no tiene la obligación es especificar 'imitacion de sabor a...", ni sabor sintético". Aquellos elementos que dan sabor no están controlados como lo están los colorantes, pese a que algunos, como el caramelo fabricado con procedimientos modernos, podrían constituir -posiblemente-, un riesgo para la salud.

b. Sabor a: el término "sabor a en un 'Postre con sabor a fresa" indica que las fresas están implicadas en su elaboración, pero su cuantificación resulta una incógnita y secreto del fabricante, que no tiene la obligación de decirlo.

c. Postre de fresa: indica que las verdaderas fresas tuvieron un papel razonable en el proceso de elaboración del mismo.

d. Saboreantes naturales: esto también puede escribirse como "libre de todo sabor artificial". Algo que suena bien y la industria alimentaria le permite definir como "naturales" sabores elaborados por el nombre. No obstante, no tienen por qué especificarse.

e. Vitaminas añadidas: la mayoría de aquellos productos que contienen vitaminas añadidas son elaborados con ingredientes que ya habían eliminado sus vitaminas naturales, o bien están hechos con ingredientes tan poco naturales que desde un principio no tenían ninguna. También hay que reconocer que los fabricantes no siempre añaden las mismas vitaminas y minerales que tendría el alimento bajo su forma natural.


COMPOSICIÓN CUALITATIVA.-En la que figurará el nombre especifico en el que aparecen en las Listas Positivas de cada uno de los aditivos presentes, enumerados según el orden decreciente de su proporción en masa o volumen. Si contiene otros productos alimenticios y/o alimentarios se declararán a continua ción por orden decreciente de proporciones.

En ocasiones, el engaño procede -por ejemplo-, de que el alimento tiene va rios tipos de azúcares diferentes. Lo que obligaría a detallarlos por separado, se unen, y entonces el ingrediente azúcar sería mayor; algo que no se indica clara mente en la etiqueta o envase.


FECHA DE DURACIÓN MÍNIMA.-Se expresará mediante alguna de estas frases:

  • Consumir preferentemente antes de (día y mes). Para los productos cuya duración sea inferior a tres meses.
  • Consumir preferentemente antes del fin de (mes y año). Para los alimentos cuya duración sea superior a 3 meses e inferior a 18.
  • Consumir preferentemente antes de (año). Para los que exceden de 18 meses.

La leyenda se indicará de la siguiente forma:

  • El día, con la cifra o las cifras correspondientes.
  • El mes, con su nombre o con las tres primeras letras de dicho nombre o con los dígitos (del Ol al 12) que corresponda. La expresión del mes mediante dígitos sólo podrá utilizarse cuando también figure el año.
  • El año, con sus cuatro cifras o con sus dos cifras finales.


FECHA DE CADUCIDAD.-En el caso de los productos muy perecederos se indica la fecha de caducidad. El problema es que la ley no especifica claramente para cuáles es suficiente la fecha de duración mínima. La fecha de caducidad incluye día, mes y, eventualmente, año, además de ir acompañada de las condiciones de conservación. Esta enumeración puede ayudarnos a conocer qué fecha debe llevar cada producto:

  • Muy perecederos (de 1 a 14 días): productos frescos (leche, carne, pescado, fruta y verdura), queso y yogur.
  • Medianamente perecederos (de 14 días a 6 meses): leche UHT, galletas, zumos, helados, chocolate, etc.
  • Poco perecederos (6 meses o más): leche en polvo, congelados, conservas y alimentos secos (arroz, legumbres, café, cacao, etc.).


INSTRUCCIONES PARA LA CONSERVACIÓN.-Si de su cumplimiento depende la validez de las fechas marcadas.

MODO DE EMPLEO.-En los casos en que su omisión pueda causar una incorrecta utilización del producto.

CANTIDAD NETA.-En aquellos envases en los que sea superior a cinco gramos o a cinco mililitros.

LEYENDA "PARA USO ALIMENTARIO".-De la que podrá prescindirse si en la denominación del producto figura el calificativo alimentario.

IDENTIFICACIÓN DEL LOTE DE FABRICACIÓN.-Todo envase deberá llevar una indicación que permita identificar el lote de fabricación, quedando a discreción del fabricante la forma de dicha identificación.

Será obligatorio tener a disposición de los servicios competentes de la Administración la documentación donde consten los datos necesarios para la identificación de cada lote de fabricación.

IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA.-Se hace constar el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o envasador o el de un vendedor; establecidos en la UE, y en todo caso su domicilio.

En el supuesto de aditivos alimentarios procedentes de países que no pertenezcan a la UE, se hará constar el nombre o la razón social o denominación y domicilio del importador y su número de registro general sanitario.

Cuando se trate de industrias nacionales, todos los datos de identificación de empresa coincidirán literalmente con los que figuran inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos (RGSA).

Cuando se trate de productos de importación deberá constar en su etiquetado el país de origen.

Para los envases cuya cara mayor (facing) tenga una superficie igual o inferior a 35 centímetros cuadrados podrá admitirse que su etiquetado sólo contenga la denominación del producto, composición cualitativa, contenido neto, fecha de duración mínima e identificación de la empresa. La identificación del lote podrá inscribirse en el embalaje o caja de agrupamiento, por las dificultades que supone su incorporación en los envases individuales.

Prohibiciones generales del etiquetado:

  • Cualquier impresión o grabado en la cara interna del envase que esté en contacto con los aditivos alimentarios.
  • Contener indicaciones que atribuyan a los aditivos alimentarios propiedades terapéuticas, preventivas, curativas o enriquecedoras.

Significado de las claves:

  • A los aditivos alimentarios se les conoce como ""sustancias E" debido a que la numeración que la UE les ha asignado le precede la letra "E". La cifra de las centenas indica la función que puede realizar el aditivo.
  • El consumidor interesado en identificar los aditivos que contienen los productos que adquiere en el mercado debe saber; además, que:
  • Número sin letra: significa que está pendiente de asignación de la letra E por la UE.
  • H y un número: identificación asignada por la Administración española en espera de asignación definitiva por la UE.

Codigos de barras

Se obtendrá una aceptable lectura óptica del código utilizando soportes de buena calidad y papeles no absorbentes. Sobrte Kraft crudo, es recomendable imprimir el código en negro.

En general, se recomienda emplear colores reconocibles por el escáner:

Color de las barras
Color del fondo
Negro
sobre
Blanco
Azul
sobre
Blanco
Negro
sobre
Naranja
Verde
sobre
Blanco
Negro
sobre
Rojo
Azul
sobre
Rojo
Verde
sobre
Rojo
Azul
sobre
Naranja
Marrón
sobre
Blanco
Verde
sobre
Naranja

Colores no reconocibles por el escáner

Color de las barras
Color del fondo
Amarillo
sobre
Blanco
Naranja
sobre
Blanco
Azul
sobre
Verde
Rojo
sobre
Blanco
Marrón
sobre
Blanco
Negro
sobre
Verde
Oro
sobre
Blanco
Negro
sobre
Oro
Rojo
sobre
Oro
Negro
sobre
Azul


Localización del codigo de barras:
Se recomienda una localización como la indicada en el gráfico adjunto





Extracto del libro "Envase y Embalaje" del Prof. Angel Luis Cervera Fantoni
© ESIC Editorial 1998