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Los aditivos en el envasado y etiquetado
La
utilidad de cualquier etiqueta está en relación directa con la
capacidad de desciframiento de su lenguaje, que está regulado
por la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad
de productos alimenticios envasados (Real Decreto 11289/88 de
23 de septiembre), en donde se establece la obligación de indicarlos
en la lista de ingredientes de su etiquetado por orden decreciente
de sus masas, designándolos por el nombre del grupo al que pertenezcan
según la acción que ejerzan en el producto, seguido de su nombre
específico o del código asignado por el Ministerio de Sanidad
y Consumo.
En
el etiquetado de los envases con aditivos alimentarios destinados
a la venta directa al consumidor final, así como a los suministradores
de restaurantes, hospitales y otros establecimientos y colectividades
similares deben figurar los siguientes datos en la lengua española,
oficial del Estado:
DENOMINACIÓN
DEL PRODUCTO.-En el caso de uno o varios aditivos con la misma
acción, la denominación será la de su acción, según la clasificación
establecida en el apartado correspondiente. Si se trata de una
mezcla de dos o más aditivos con acciones distintas, se denominará
'mezcla de aditivos".
Si
la mezcla de aditivos contiene además otros productos alimenticios
y/o alimentarios, tales como especias, vegetales deshidratados
u otros, se denominará "mezcla de aditivos y...", seguido de la
denominación genérica de los productos de que se trate.
En
el caso de productos nacionales e importados de terceros países
la denominación comercial será idéntica a la que figure inscrita
en el Registro General Sanitario de Alimentos (RGSA).
Conviene
hacer unas advertencias en este apartado:
a.
Sabor: la palabra "sabor" es un código que indica la falta total
de ingrediente natural que generaría, precisamente, ese sabor
determinado. Así es que la palabra sabor en un "Postre con sabor
fresa" nos dice que es una imitación que nada tiene que ver con
la fresa. El fabricante, por su parte, no tiene la obligación
es especificar 'imitacion de sabor a...", ni sabor sintético".
Aquellos elementos que dan sabor no están controlados como lo
están los colorantes, pese a que algunos, como el caramelo fabricado
con procedimientos modernos, podrían constituir -posiblemente-,
un riesgo para la salud.
b.
Sabor a: el término "sabor a en un 'Postre con sabor a fresa"
indica que las fresas están implicadas en su elaboración, pero
su cuantificación resulta una incógnita y secreto del fabricante,
que no tiene la obligación de decirlo.
c.
Postre de fresa: indica que las verdaderas fresas tuvieron un
papel razonable en el proceso de elaboración del mismo.
d.
Saboreantes naturales: esto también puede escribirse como "libre
de todo sabor artificial". Algo que suena bien y la industria
alimentaria le permite definir como "naturales" sabores elaborados
por el nombre. No obstante, no tienen por qué especificarse.
e.
Vitaminas añadidas: la mayoría de aquellos productos que contienen
vitaminas añadidas son elaborados con ingredientes que ya habían
eliminado sus vitaminas naturales, o bien están hechos con ingredientes
tan poco naturales que desde un principio no tenían ninguna. También
hay que reconocer que los fabricantes no siempre añaden las mismas
vitaminas y minerales que tendría el alimento bajo su forma natural.
COMPOSICIÓN CUALITATIVA.-En la que figurará el nombre especifico
en el que aparecen en las Listas Positivas de cada uno de los
aditivos presentes, enumerados según el orden decreciente de su
proporción en masa o volumen. Si contiene otros productos alimenticios
y/o alimentarios se declararán a continua ción por orden decreciente
de proporciones.
En
ocasiones, el engaño procede -por ejemplo-, de que el alimento
tiene va rios tipos de azúcares diferentes. Lo que obligaría a
detallarlos por separado, se unen, y entonces el ingrediente azúcar
sería mayor; algo que no se indica clara mente en la etiqueta
o envase.
FECHA DE DURACIÓN MÍNIMA.-Se expresará mediante alguna de estas
frases:
-
Consumir preferentemente antes de (día y mes). Para los productos
cuya duración sea inferior a tres meses.
-
Consumir preferentemente antes del fin de (mes y año). Para
los alimentos cuya duración sea superior a 3 meses e inferior
a 18.
-
Consumir preferentemente antes de (año). Para los que exceden
de 18 meses.
La
leyenda se indicará de la siguiente forma:
-
El día, con la cifra o las cifras correspondientes.
- El
mes, con su nombre o con las tres primeras letras de dicho nombre
o con los dígitos (del Ol al 12) que corresponda. La expresión
del mes mediante dígitos sólo podrá utilizarse cuando también
figure el año.
- El
año, con sus cuatro cifras o con sus dos cifras finales.
FECHA DE CADUCIDAD.-En el caso de los productos muy perecederos
se indica la fecha de caducidad. El problema es que la ley no
especifica claramente para cuáles es suficiente la fecha de duración
mínima. La fecha de caducidad incluye día, mes y, eventualmente,
año, además de ir acompañada de las condiciones de conservación.
Esta enumeración puede ayudarnos a conocer qué fecha debe llevar
cada producto:
- Muy
perecederos (de 1 a 14 días): productos frescos (leche, carne,
pescado, fruta y verdura), queso y yogur.
- Medianamente
perecederos (de 14 días a 6 meses): leche UHT, galletas, zumos,
helados, chocolate, etc.
- Poco
perecederos (6 meses o más): leche en polvo, congelados, conservas
y alimentos secos (arroz, legumbres, café, cacao, etc.).
INSTRUCCIONES PARA LA CONSERVACIÓN.-Si de su cumplimiento depende
la validez de las fechas marcadas.
MODO
DE EMPLEO.-En los casos en que su omisión pueda causar una incorrecta
utilización del producto.
CANTIDAD
NETA.-En aquellos envases en los que sea superior a cinco gramos
o a cinco mililitros.
LEYENDA
"PARA USO ALIMENTARIO".-De la que podrá prescindirse si en la
denominación del producto figura el calificativo alimentario.
IDENTIFICACIÓN
DEL LOTE DE FABRICACIÓN.-Todo envase deberá llevar una indicación
que permita identificar el lote de fabricación, quedando a discreción
del fabricante la forma de dicha identificación.
Será
obligatorio tener a disposición de los servicios competentes de
la Administración la documentación donde consten los datos necesarios
para la identificación de cada lote de fabricación.
IDENTIFICACIÓN
DE LA EMPRESA.-Se hace constar el nombre, la razón social o la
denominación del fabricante o envasador o el de un vendedor; establecidos
en la UE, y en todo caso su domicilio.
En
el supuesto de aditivos alimentarios procedentes de países que
no pertenezcan a la UE, se hará constar el nombre o la razón social
o denominación y domicilio del importador y su número de registro
general sanitario.
Cuando
se trate de industrias nacionales, todos los datos de identificación
de empresa coincidirán literalmente con los que figuran inscritos
en el Registro General Sanitario de Alimentos (RGSA).
Cuando
se trate de productos de importación deberá constar en su etiquetado
el país de origen.
Para
los envases cuya cara mayor (facing) tenga una superficie igual
o inferior a 35 centímetros cuadrados podrá admitirse que su etiquetado
sólo contenga la denominación del producto, composición cualitativa,
contenido neto, fecha de duración mínima e identificación de la
empresa. La identificación del lote podrá inscribirse en el embalaje
o caja de agrupamiento, por las dificultades que supone su incorporación
en los envases individuales.
Prohibiciones
generales del etiquetado:
- Cualquier
impresión o grabado en la cara interna del envase que esté en
contacto con los aditivos alimentarios.
- Contener
indicaciones que atribuyan a los aditivos alimentarios propiedades
terapéuticas, preventivas, curativas o enriquecedoras.
Significado
de las claves:
- A
los aditivos alimentarios se les conoce como ""sustancias E"
debido a que la numeración que la UE les ha asignado le precede
la letra "E". La cifra de las centenas indica la función que
puede realizar el aditivo.
- El
consumidor interesado en identificar los aditivos que contienen
los productos que adquiere en el mercado debe saber; además,
que:
- Número
sin letra: significa que está pendiente de asignación de la
letra E por la UE.
- H
y un número: identificación asignada por la Administración española
en espera de asignación definitiva por la UE.
Codigos
de barras
Se
obtendrá una aceptable lectura óptica del código
utilizando soportes de buena calidad y papeles no absorbentes.
Sobrte Kraft crudo, es recomendable imprimir el código
en negro.
En general, se recomienda emplear colores reconocibles por el
escáner:
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Color
de las barras
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Color
del fondo
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Negro
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sobre
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Blanco
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Azul
|
sobre
|
Blanco
|
|
Negro
|
sobre
|
Naranja
|
|
Verde
|
sobre
|
Blanco
|
|
Negro
|
sobre
|
Rojo
|
|
Azul
|
sobre
|
Rojo
|
|
Verde
|
sobre
|
Rojo
|
|
Azul
|
sobre
|
Naranja
|
|
Marrón
|
sobre
|
Blanco
|
|
Verde
|
sobre
|
Naranja
|
Colores
no reconocibles por el escáner
|
Color
de las barras
|
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Color
del fondo
|
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Amarillo
|
sobre
|
Blanco
|
|
Naranja
|
sobre
|
Blanco
|
|
Azul
|
sobre
|
Verde
|
|
Rojo
|
sobre
|
Blanco
|
|
Marrón
|
sobre
|
Blanco
|
|
Negro
|
sobre
|
Verde
|
|
Oro
|
sobre
|
Blanco
|
|
Negro
|
sobre
|
Oro
|
|
Rojo
|
sobre
|
Oro
|
|
Negro
|
sobre
|
Azul
|
Localización
del codigo de barras:
Se recomienda una localización como la indicada en el gráfico
adjunto
Extracto
del libro "Envase y Embalaje" del Prof.
Angel Luis Cervera Fantoni
© ESIC Editorial 1998
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